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¿Qué pasará con los fondos de jubilación de aprobarse el texto de la Convención?

El texto aprobado por la Convención no especifica qué pasará con los ahorros de los trabajadores.

Continúa el proceso de armonización de lo que podría convertirse en la nueva Constitución chilena; sin embargo, en el texto se mantienen vacíos que siguen generando dudas sobre si la nueva Carta Magna acabaría con los ahorros de los trabajadores chilenos, presumiblemente dejando su dinero en manos del Estado.

El pasado 16 de mayo, la Convención Constituyente, organismo encargado de redactar el nuevo texto, entregó un borrador de 499 artículos que fueron revisados ​​y armonizados, mas no modificados ni alterados de fondo; lo que supone mayor preocupación para los chilenos que desconocen qué pasará con algunos temas como propiedad privada, ahorros o el futuro del Senado.

El caso particular de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) genera una total incertidumbre, pues el nuevo texto no hace referencia alguna a ellas, dejando un gran vacío sobre qué sucederá con el dinero de los trabajadores.

Se trata de un vacío que posteriormente, de ser aprobado el nuevo texto, podría ser interpretado a conveniencia por el gobierno o funcionarios de turno.

El borrador de Carta Magna sí establece que habrá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de vejez y que le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Pero al no mencionar a las AFP, los especialistas consideran que se crea un “limbo jurídico” muy difícil de esclarecer.

¿Las AFP seguirán teniendo validez y reconocimiento legal? ¿Si un trabajador falla, en manos de quién quedarán esos fondos? ¿Podrán nuestros hijos heredar lo que durante tantos años se conservarán ahorrar?. Éstas son solo algunas preguntas que quedan sin responder en el nuevo texto de la Constitución y que de aprobarse podrá pasarle “factura” a los chilenos.

La abogada Macarena Letelier, quien se ha enfocado en analizar y proponer sobre cómo debe establecerse el sistema de pensiones en la nueva Constitución, dijo que “el nuevo sistema de seguridad social debe reconocer y garantizar que los ahorros previsionales actuales y futuros son de los trabajadores ” .

 

Tomás Jordán, abogado constitucionalista y académico de la Universidad Alberto Hurtado, afirmó a la agencia de noticias AFP que al establecer un sistema público de seguridad social uno podría decir que no va a haber más AFP tal cual las conocemos. Por lo tanto, la pregunta es si el legislador va a permitir que estos existan como seguros complementarios”.

 “La Constitución es poco deferente con el mundo privado, falta por ajustar ese tema, me refiero no solo a lo económico, en materia de seguridad social aún no es claro si las mutuales o cajas de compensación, que no persiguen multas de lucro y son 100% privados, son constitucionales o no”, también Jordán en una entrevista dijo para Alerta Ley .

 Enrique Navarro, abogado constitucionalista y académico de la Universidad de Chile, dice además que el borrador no es suficientemente claro en el tema y que esto deberá definirse por ley; en pocas palabras, es un tema que aún no será resuelto y que de no definirse en esta Constitución, quedará en manos de los legisladores o gobiernos de turno.

La situación preocupa mucho a los chilenos que afirman querer un cambio pero que no están seguros de aprobar una Constitución que no expresa claramente un tema de tal importancia; de hecho, algunos creen que es mejor rechazar debido a que el dinero de millones de chilenos quedará en un “abismo legal”.

 

¿Adiós a la herencia?

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se encargan de administrar las cuentas de capitalización individual obligatoria de los trabajadores del país, en las cuales, mensualmente, se deposita parte de sus ingresos para financiar su jubilación.

Actualmente en el momento que un afiliado muere, surgen diferentes respecto a si sus fondos de pensiones son heredables o pasan a manos de la AFP. Lo cierto es que cuando un afiliado fallece existen dos escenarios: el primero, es que el dinero acumulado pasa a ser pensión de sobrevivencia de sus beneficiarios legales; y el segundo, es que se convierten en herencia.

De acuerdo con la ley, los beneficiarios legales son: cónyuge, conviviente con Acuerdo de Unión Civil, hijos menores de edad o hijos menores de 24 que están estudiando; madre o padre de hijos de filiación no matrimonial; y padres que vivan a sus gastos.

Y en caso de que no existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia o si la persona murió por un accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional, los fondos acumulados en la AFP pasan a ser parte de la herencia del trabajador.

La Asociación de AFP de Chile detalla que las personas que tienen derecho a recibir la herencia del afiliado fallecido son: cónyuge, padre, madre, hijos e hijas, de acuerdo con la legislación de herencias.

De aprobarse la nueva Constitución, se desconoce qué pasará con las AFP, si podrá mantener la herencia, o si por el contrario la decisión será tomada por los políticos en el poder al momento de hacer las leyes relacionadas.